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Normativa

Marco Legislativo

ORIGEN Y DESARROLLO

1970: Se formula por vez primera el derecho a la orientación escolar en la Ley General de Educación (Ley de la EGB).  Esta Ley consideró la necesidad de contar con ESPECIALISTAS, en materia de psicología y pedagogía para ayudar a alumnos, docentes y padres en su labor de enseñanza-aprendizaje.

1977: Se crean los Servicios de Orientación Educativa y Vocacional (S.O.E.V.) formados por profesores de E.G.B., con titulación de psicología o pedagogía, sus funciones pueden resumirse en:

1979-1982: El Plan Nacional para la Educación Especial de 1979 y la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982 están en el origen de los Equipos Multiprofesionales (1982) , formados por psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y médicos; que actúan según los principios normalización y sectorización.

1985: En el Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial (1985) se centran las funciones de Servicios y Equipos en la valoración psicopedagógica con vistas a determinar la ubicación educativa, y en el apoyo a los programas y centros escolares de integración reconocidos a partir de dicha norma.

1986: Se procede a la unificación de funciones del servicio de orientación especial  y de los Equipos Multiprofesionales.

1990: La ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), del 3 de octubre de 1990 (BOE núm. 238, del 4 de octubre de 1990), de Ordenación General del Sistema Educativo (Vigente hasta el 24 de Mayo de 2006).

La LOGSE establece en su articulado los principios de normalización e integración escolar para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, estableciendo igualmente la obligatoriedad de que el Sistema Educativo disponga de los recursos necesarios para la identificación y atención de estos alumnos.
Establece el  derecho que tienen todas las personas, en general, a recibir una educación íntegra considerando sus necesidades, aptitudes e intereses. No obstante, no hace mención explícita de los/as niños/as superdotados/as.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-24172

TEXTOS LEGISLATIVOS QUE HACEN REFERENCIA A SUPERDOTACIÓN

Real Decreto 696/1995 de 28 de abril  sobra la Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Es el primer texto legal que hace referencia a las Necesidades Educativas Especiales que los alumnos y alumnas superdotados presentan y a la necesidad de dar respuesta a las mismas con medidas específicas. Tiene como objeto la regulación de las condiciones para la atención educativa a los alumnos con necesidadesq especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial y establece las medidas necesarias para garantizar una educación de calidad estableciendo, para ello, los recursos, medios y apoyos necesarios y potenciando la participación de los padres en la toma de las decisiones educativas que afecten a sus hijos.

El capítulo II incluye la atención, evaluación y medidas con los alumnos superdotados.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-13290

Orden  de 14 de febrero de 1996 (BOE 23-2-96) por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-4127

Real Decreto 222/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación (B.O.E. 12-3-96).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-5696

Orden Ministral del 24 de abril de 1996 (BOE núm. 107 del 3 de mayo de 1996), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-9792

Resolución del  29 de abril de 1996 (BOE núm. 119 del 16 de mayo de 1996), de la secretaria de Estado de Educación, por lo que se determinan los procedimientos a seguir “para orientar la respuesta educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de sobredotación intelectual”. Se escolarizan en centros ordinarios donde se aplicarán adaptaciones curriculares adecuadas para ellos, también establece el procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización obligatorio, así como la adaptación de la evaluación psicopedagógica y el sistema de registro de las medidas curriculares excepcionales adoptadas.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-10913

Resolución de 20 de marzo de 1997 (BOE 4-4-97) de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-7118

Resolución del 20 de enero de 2000, que fija los “plazos de presentación y resolución de expedientes de alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación (entre el 1 de febrero y el 15 de abril de cada año)”.

El Sistema Educativo español propone unas líneas de actuación basadas en la aceleración y el enriquecimiento curricular de los alumnos, sin realizar un agrupamiento en centros docentes especializados.

La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la anticipación en un año del comienzo de la escolarización obligatoria, como en la reducción total de la escolarización en un máximo de dos años. En ningún caso, podrá efectuarse dicha reducción en el mismo nivel o etapa educativa, ni será posible combinar anticipación y reducción en la escolarización.

El procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización será el siguiente:

– Detectadas las necesidades educativas especiales del alumno, la Dirección del Centro informará a los padres o tutores y con su conformidad, solicitará al equipo de orientación educativa que realice la evaluación psicopedagógica del mismo.

– La Dirección del Centro elevará a la subdirección territorial la solicitud en la que incluirá informes del equipo docente, del equipo de orientación, la propuesta concreta de modificación del currículo y los criterios de evaluación correspondientes, así como un documento en el que conste la conformidad de padres o tutores legales. Las subdirecciones territoriales remitirán la documentación a la Dirección General de Promoción Educativa. (Esta resolución entró en vigor el 3 de febrero de 2000)

Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de 2002 en el artículo 43 establece lo siguiente:

  1. Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas. 
  2. Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades. 
  3. El Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.
  4. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.
  5. Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037

Real Decreto 943/2003, 18 de julio, (BOE 31-07-03), por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-15365

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

Establece en su artículo 1 que el sistema educativo tiene que ser flexible para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad; que la orientación educativa y profesional de los estudiantes, es un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores; que se ha de tener en cuenta el esfuerzo individual y la motivación del alumnado y que los padres tienen el derecho a estar informados y participar activamente en los procesos educativos de sus hijos, entre otras cuestiones.

Artículo 76. Ámbito.

         Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

          Artículo 77. Escolarización.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerán las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales con independencia de su edad

La normativa dirigida a la atención educativa del alumnado con Altas Capacidades publicada en el resto de Comunidades Autónomas, suele centrarse en la regulación de las medidas de flexibilización; en esta normativa se hace continua referencia a la necesidad de utilizar criterios y procedimientos eficaces de detección, identificación y evaluación de las altas capacidades intelectuales y las necesidades educativas que de ellas se derivan; algunos ejemplos destacados son los siguientes:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899

Ley Orgánica  8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)que modifica a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE):

Dentro del “Título II: Equidad en la educación” se dedica la sección segunda del primer capítulo a los alumnos con altas capacidades:

Artículo 76. Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

Artículo 77. Escolarización.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886

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